El Gobierno de Aragón convoca SUBVENCIONES para AUTÓNOMOS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS para actuaciones de INFRAESTRUCTURAS relacionadas con la COVID-19

Esta Orden tiene por OBJETO la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras turísticas relacionadas con la incidencia de la COVID-19  dirigidas a los establecimientos de alojamiento turístico, siendo BENEFICIARIOS los establecimientos hoteleros, balnearios campings, casas rurales, albergues o refugios; y los establecimientos de hostelería restaurantes, cafeterías, bares empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos, así como, turismo activo y agencias de viajes, dado que la realización de estas inversiones supone un gasto extraordinario al objeto de poder abrir sus establecimientos al público de una forma segura.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos de alojamiento turístico que se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021, que correspondan a las siguientes inversiones:
a) Cerramientos fijos de terrazas exteriores en establecimientos, tanto cubiertas como descubiertas, incluidas barandillas de protección, jardineras u otros similares.
b) Ampliación o instalación de nuevas terrazas exteriores en calzadas y/o aceras mediante la colocación de tarimas en plataformas a nivel de la acera o pavimentos de carácter móvil.
c) Instalación de elementos calefactores en terrazas exteriores, ya sean móviles o fijos.
d) Instalación de puertas automáticas en el acceso a los establecimientos o en el interior de los mismos.
e) Instalación de mamparas y/o elementos delimitadores de espacios en el interior o en el exterior de los establecimientos

f) Instalación de dispensadores fijos de gel hidroalcohólico en el interior de los establecimientos.
g) Instalación de grifos y secadores de manos de funcionamiento automático con detector de manos en los aseos de uso público generales de los establecimientos.
h) Instalación de iluminación con detector de presencia en las zonas comunes del interior de los establecimientos.
i) Instalación de elementos de climatización y/o ventilación en el interior de los establecimientos, que mejoren las prestaciones de los mismos en relación con la transmisión del Covid-19 por medios aéreos.
j) Instalación de elementos fijos de almacenamiento que faciliten las labores de limpieza y desinfección y otras desarrolladas por el personal de los establecimientos.
k) Instalación de elementos no fungibles de desinfección: arcos, alfombras, pulverizadores, y otros similares.
l) Instalación de elementos de señalización para facilitar la circulación de flujos de personas, fomentando prevenir la acumulación de personas en puntos críticos.
m) Instalación de elementos de toma de temperatura.
n) Inversiones en habilitación de procesos de trabajo digitales (cartas digitales, check in express, habilitación de llaves de habitación por bluetooth, comunicación, comercialización, software de gestión especializada, adquisición de equipos informáticos para favorecer la digitalización de los negocios, mejora de las instalaciones inalámbricas de conexión Wifi…).
o) Inversiones en proyectos técnicos que, en su caso, haya tenido que desarrollarse para la realización de las actuaciones anteriormente señaladas.
Quedará excluida en todo caso la adquisición de mesas, sillas, sombrillas toldos y cualquier otro elemento mueble para las terrazas o para el interior de los establecimientos.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.

ÁMBITO TEMPORAL: Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

CUANTÍA: Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento.

El PLAZO para presentar las solicitudes finaliza a las 15:00 h. del día 9 de febrero de 2021

En todo caso la PRESENTACIÓN de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud subvenciones fondo perdido empresas del sector turístico” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-fondo-perdido-empresas-sector-turistico.
Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.
En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line.

Pincha AQUI para consultar la convocatoria publicada en el BOA nº 6 de 12 de enero de 2021

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