REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO CÍVICO DE BIESCAS

CAPITULO I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

ART. 1º.- El Centro Cívico de Biescas es un equipamiento comunitario de titularidad municipal cuya finalidad es fomentar el encuentro, la comunicación, la información, favorecer la formación integral y promover el asociacionismo .

ART. 2º.- El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultura o condición social.

ART. 3º.-  Para el cumplimiento de sus fines, las instalaciones del Centro están divididas en cuatro áreas:

  1. Biblioteca
  2. Espacio Joven
  3. Despachos destinados a Asociaciones
  4. Centro de Mayores.

Las instalaciones que albergan la Biblioteca Pública forman parte de un servicio público independiente que se rige por su propio reglamento.

CAPITULO II   ESPACIO JOVEN

ART. 4º.-  DEFINICION Y FINALIDADES.

Se trata de un local situado en la Segunda Planta del edificio debidamente diseñado y equipado para servir de punto de encuentro y de ocio a los jóvenes.

ART 5º.-Los usuarios a los que va dirigido el servicio son jóvenes de entre 10 y 20 años.  No obstante los menores de esta edad a partir de 8 años podrán  acceder acompañados de  parientes.

Se distinguen dos tipos de usuarios:

  • Los usuarios: son aquellos que utilizan los servicios del Centro solo para actividades concretas que se organicen puntualmente.
  • Los socios: son aquellos que mantienen una relación constante con el Centro Joven.

ART 6º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.

  • Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el centro.
  • A disfrutar de tasas reducidas en las actividades en que asi se establezca.
  • A que las actividades se desarrollen con un nivel de calidad razonable, con los materiales adecuados y con la información previamente recibida.
  • A recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables y animadores.
  • A la atención de sus demandas y quejas.

ART 7º   DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios , según la definición del art 5, tendrán derecho a inscribirse en las actividades en que así se establezca.

ART 8º  DEBERES DE SOCIOS Y USUARIOS.

  • Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores y resto de participantes del Centro.
  • Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
  • Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.
  • No fumar dentro del recinto.
  • No entrar a las instalaciones con animales.
  • No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al derecho de admisión.
  • Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas.
  • Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.
  • Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento de las actividades del centro.
  • Respetar los horarios del centro.
  • Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
  • Los socios del Centro Joven además tendrán el deber de abonar la cuota de socio que anualmente se establezca.

ART. 9º.-  HORARIOS:

El Centro Juvenil permanecerá abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por el Ayuntamiento, a propuesta de los usuarios y responsables del centro.

CAPITULO III. DESPACHOS DESTINADOS A ASOCIACIONES.

ART 10 CONCEPTO.

Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con una duración mínima  de un año, como sede social de una asociación , con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituye derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

ART 11 BENEFICIARIOS.

Esta cesión se realizará exclusivamente a favor de las Asociaciones de ámbito municipal y sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones.

ART 12 FORMALIZACION.

La cesión se realizará previa petición de la Asociación interesada e informe de la Comisión de Hacienda y Régimen Interior. La resolución corresponderá al Alcalde, órgano competente conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La formalización se documentará en el documento correspondiente.

ART 13 DURACION

Esta cesión tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su formalización, que se prorrogará automáticamente si un mes antes del vencimiento ninguna de las partes lo denunciara y siempre que la asociación viniera desempeñando sus fines de forma efectiva.

Será causa de rescisión el incumplimiento de alguna de las obligaciones. En este caso el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación por plazo de quince días, para que alegue lo que crea conveniente.

ART 14 DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES CESIONARIAS.

El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar el local gratuita y de forma permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada.

Además del espacio propio del despacho adjudicado, el cesionario tiene derecho de uso de la Sala de Reuniones, para celebrar las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa petición de la misma en las oficinas municipales.

Asimismo en dicha Sala estará ubicada la máquina impresora que centraliza los servicios del Centro, y a cuya utilización  tendrán derecho los cesionarios con los sistemas de control que se establezcan.

ART 15 OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CESIONARIAS.

Serán obligaciones las siguientes:

  • Utilización de los locales dentro del horario que se determine en el documento de cesión correspondiente, y que en todo caso coincidirán con los horarios de apertura de la Biblioteca. También podrán ser utilizados fuera de estos horarios previa petición de las llaves en las oficinas municipales o biblioteca.
  • Conservación y mantenimiento del local en los términos que le señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de este. Junto con el documento de cesión se realizará un inventario de los bienes con que está equipado cada despacho, respondiendo el cesionario de su buen uso.
  • El Ayuntamiento exigirá siempre un responsable de la asociación nombrado por esta, y que en su defecto será el Presidente de la misma. El responsable se encargará, según cada caso de : horarios, recogida del local tras su uso, control de luces y equipos…
  • No podrán alterarse los bienes mueble o inmuebles de los despachos.
  • Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas  y alimentos. También queda prohibido introducir animales.
  • Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar  bajo los efectos del alcohol y otras drogas.
  • No podrán ponerse carteles o folletos publicitarios salvo en los tablones colocados al efecto.

CAPITULO IV  CENTRO DE MAYORES.

Art 16.CONCEPTO.

El local destinado a Centro de Mayores está ubicado en la primera planta del Edificio, cuenta con un acceso independiente y  está destinado a facilitar la convivencia, propiciar la participación y la integración social del colectivo de mayores.

Art 17. USUARIOS

Se distinguen dos tipos de usuarios:

  • Los usuarios, que utilizan los servicios del Centro solo para actividades o fechas concretas y puntuales. Para ser usuario deberán cumplirse las siguientes condiciones: ser jubilados, pensionista ,mayor de sesenta años o tener reconocida una invalidez o dependencia, a si como sus cónyuges .
  •  Los socios: son aquellos que mantienen una relación constante con el Centro.  Para ser socio se deberán cumplir las siguientes condiciones: ser jubilados, pensionistas, mayor de sesenta años o tener reconocida una invalidez o dependencia, a si como sus cónyuges y estar empadronados en alguno de los municipios de la Comarca Alto Gallego.

Art 18.DERECHOS DE LOS SOCIOS

  • A utilizar las instalaciones y los recursos ofrecidos en los horarios establecidos
  • Participar en las actividades programadas
  • A disfrutar de tasas reducidas en las actividades en que asi se establezca.
  • A la atención de sus demandas y quejas.

Art 19 DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los usuarios, según la definición del art 18, tendrán derecho a inscribirse en las actividades en que así se establezca, así como a usar las instalaciones durante períodos de tiempo determinado.

Artículo 20 DEBERES DE SOCIOS Y USUARIOS.

  • Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno.
  • Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
  • Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.
  • No fumar dentro del recinto.
  • No entrar a las instalaciones con animales.
  • No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al derecho de admisión.
  • Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas.
  • Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.
  • Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento de las actividades del centro.
  • Respetar los horarios del centro.
  • Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.

CAPITULO V  INFRACCIONES.

 ART.21.- INFRACCIONES.

A.- Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.

B.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  • La realización de actividades en cualquier dependencia del Centro Cívico sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.
  • El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Cívico.
  • La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro.
  • La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación.
  • La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
  • La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

C.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

  • Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
  • Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.
  • Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
  • El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando  no constituya infracción muy grave.
  • La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.

D.- Tendrán la consideración de infracciones leves:

Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Cívico o perturben o molesten a sus usuarios.

ART.22.- SANCIONES.

1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Infracciones muy graves
    Multa hasta 3000 euros.
    Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Cultural y Juvenil por un período de hasta 2 años.
  2. Infracciones graves:
    Multa hasta 1500 euros.
    Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Cívico por un período de hasta un año.
  3. Infracciones leves:
    Multa hasta 750 euros.
    Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Cívico  por un período de hasta siete días.
  4. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
    a) Naturaleza de la infracción.
    b) Grado de peligro para las personas o bienes.
    c) Grado de intencionalidad.
    d) Reincidencia.
    e) Gravedad del daño causado.
    f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
  5. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
  6. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

ART. 23.- ACCIONES CIVILES Y PENALES.

Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.


 

CONVENIO PARA LA CESIÓN DE USO GRATUITO A TITULO DE PRECACIO  A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN  DEL DESPACHO Nº  DEL CENTRO CIVICO DE BIESCAS 

 REUNIDOS

D   LUIS ESTAUN GARCÍA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE  BIESCAS

D.  _________________, mayor de edad, vecino de _____________ (___________), con domicilio en la Calle                  y con D.N.I. ____________

El Sr. Alcalde-Presidente,  en nombre y representación del Ayuntamiento de Biescas, en ejercicio de las competencias otorgadas por la legislación de régimen local y  D.  _____________________en nombre y representación, en su calidad de Presidente,  de la  Asociación Asociación sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, proceden en el presente acto a la firma del Convenio para la cesión de uso a titulo de precario de un despacho situado en el Centro Cívico de Biescas. .

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una interviene, con la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

 MANIFIESTAN

1.- OBJETO: El Ayuntamiento de Biescas  cede el  uso del  despacho  nº    del Centro Cívico  con una duración mínima  de un año, como sede social de la Asociación        , con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituye derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes.

El despacho consta del siguiente equipamiento:

2.- Esta cesión se prorrogará automáticamente si un mes antes del vencimiento ninguna de las partes lo denunciara y siempre que la asociación viniera desempeñando sus fines de forma efectiva.

3.-CONSERVACION Y MANTENIMIENTO: La  Asociación queda obligada y comprometida a mantener en buen estado las instalaciones recibidas por este acuerdo, y que constan del siguiente equipamiento.  El presidente de la misma será responsable y deberá  encargarse del cumplimiento de : horarios, recogida del local tras su uso, control de luces y equipos así como del cumplimiento del resto de las obligaciones regulados en el Reglamento de funcionamiento del Centro..

4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.

A.-El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar el local de forma gratuita como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada.

Además del espacio propio del despacho adjudicado, el cesionario tiene derecho de uso de la Sala de Reuniones, para celebrar las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa petición de la misma en las oficinas municipales.

Asimismo en dicha Sala estará ubicada la máquina impresora que centraliza los servicios del Centro, y a cuya utilización  tendrán derecho los cesionarios con los sistemas de control que se instalen.

B.-.-  Serán obligaciones del cesionario las siguientes:

–          Utilización de los locales dentro del horario que se determine en el documento de cesión correspondiente, y que en todo caso coincidirán con los horarios de apertura de la Biblioteca. También podrán ser utilizados fuera de estos horarios previa petición de las llaves en las oficinas municipales o biblioteca.

–          Conservación y mantenimiento del local y si equipamiento respondiendo el cesionario de su buen uso.

–          Se considera como responsable de la asociación al presidente de la misma  quien debe encargarse del cumplimiento de: horarios, recogida del local tras su uso, control de luces y equipos así como del cumplimiento del resto de las obligaciones reguladas en el Reglamento de funcionamiento del Centro.

–          Cualesquiera otras que se recojan en el Reglamento de funcionamiento del Centro.

C- El incumplimiento de las obligaciones será tipificado y sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento del Centro.

5.- RESOLUCIÓN: Serán causas de resolución del presente convenio:

a) La denuncia de la prórroga por cualquiera de las partes.

b) Que la asociación deje de desempeñar sus fines de forma efectiva.

c) El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo y en el Reglamento que regula el funcionamiento del Centro.  En este caso el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación por plazo de quince días, para que alegue lo que crea conveniente.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

Por el Ayuntamiento                         Por la Asociación cesionaria

El Alcalde                                            El Presidente

 

 

Fdo.D, Luis Estaún                             Fdo.  D.


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TELECENTRO DEL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS

1. PREÁMBULO.

La rápida evolución de la sociedad de la información ha abierto nuevas posibilidades para el desarrollo económico, ha optimizado las posibilidades de competitividad de las zonas rurales favoreciendo la diversificación de nuevas actividades conducentes a la creación de empleo, a la vez que ha ampliado las posibilidades de ubicación de las empresas contribuyendo a que cualquier lugar, sea cual sea su localización, pueda atraer y mantener actividades que supongan una importante aportación a empleos de calidad.

La filosofía de este proyecto es la de introducir en la comarca los medios y conocimientos necesarios para que todos los habitantes de los núcleos de población tengan la posibilidad de incorporarse a las nuevas tecnologías de la información y puedan desarrollarse a partir de la igualdad de oportunidades.

Así, pueden desarrollarse un amplio grupo de actividades como pueden ser: actividades profesionales que prestan los teletrabajadores de forma individual o agrupada usando las soluciones logísticas y técnicas del telecentro (teletrabajo y servicios profesionales a distancia), y actividades que son coordinadas dirigidas e impulsadas por el propio telecentro como son las actividades de formación y desarrollo individual, las actividades de difusión del uso de las NTIC en la zona de influencia  y las actividades de generación de empleo.

2. CONCEPTO Y FINALIDAD.

Un telecentro es aquel espacio físico dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder desarrollar diferentes actividades relacionadas con las nuevas NTIC (Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación), facilitando el trabajo a distancia o teletrabajo, la formación, el acceso a la información, y la provisión de servicios avanzados de telecomunicación para las empresas, tanto de la zona como de fuera de ella, que así lo soliciten.

En cuanto a la finalidad, se trata de facilitar el acceso a las NTIC a todas aquellas personas que lo soliciten.

3. OBJETIVOS.

En cuanto a los objetivos que pretenden cumplirse son:

–          Difundir las posibilidades y ventajas de las tecnologías de la información para el desarrollo de la zona.

–          Formar a las personas en la utilización y comprensión de las herramientas básicas de teletrabajo y comercio electrónico.

–          Promover de forma activa las iniciativas en el ámbito del teletrabajo el comercio electrónico y la creación de nuevas empresas relacionadas con estos recursos telemáticos.

El paso lógico será la consecución de una serie de objetivos colaterales:

–          Creación de empleo directo (personal del telecentro).

–          Incorporación de personas desempleadas al mercado laboral a través del teletrabajo.

–          Crecimiento económico de las pequeñas empresas a través del comercio electrónico.

–          Mejorar la capacidad de desarrollo económico, tecnológico y social de la comarca, facilitando la adecuación de las empresas locales a las nuevas tecnologías.

–          Fijación de la población rural así como la atracción de trabajadores con un alto grado de cualificación al ámbito rural.

4. DESTINATARIOS.

Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que soliciten el uso de las instalaciones.

Se reservará el derecho de admisión el cual será decidido, en sentido positivo o negativo, en primera instancia por el responsable del telecentro quien dará cuenta a la Concejalía de Cultura  y será informada por la Comisión de Hacienda.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.

Respecto a los derechos de los usuarios:

–          A la utilización de los elementos informáticos y de las instalaciones destinadas al público.

–          A utilizar CDs y diskettes pero siempre bajo supervisión del responsable del telecentro.

Respecto a las obligaciones de los usuarios:

–          Respetar las normas de comportamiento que se estipulan en la ficha de usuario que deberán rellenar todas aquellas personas que utilicen los elementos

–          informáticos y las instalaciones, para el buen desarrollo de las actividades y el mantenimiento de las instalaciones.

–          Abonar la cuota establecida por el uso de las instalaciones.

–          El usuario deberá rellenar una ficha en la que se recogerán sus datos personales y otros datos de interés.

–          No se podrá «bajar» software. Cuando sea necesario obtener un programa o aplicación se deberá solicitar autorización del personal responsable del telecentro y habrá de ser informado positivamente por él..

–          No se podrá instalar programas ni aplicaciones en la infraestructura telemática del telecentro. Cuando ello sea necesario deberá solicitarse al responsable, y habrá de ser informado positivamente por él..

–          No podrán efectuarse modificaciones en la configuración de los equipos, salvo que lo considere necesario el responsable del telecentro.

–          Utilizar responsablemente los equipos y locales así como dispensar un buen uso de los mismos.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente relacionadas, incluídas las normas de comportamiento, serán causa inmediata de denegación de acceso al telecentro.

 

Los daños generados de mala fe por dolo o negligencia se imputarán a la persona que los haya causado y deberá responder de los mismos.

6. SERVICIOS A PRESTAR EN EL TELECENTRO.

Los servicios que se prestarán serán los siguientes:

  • Alquiler de despachos con conexión a internet y otros sistemas de comunicaciones, como es la videoconferencia, listos para ser utilizados, contando con la presencia de un técnico que ofrece asesoramiento continuo para ayudar a utilizarlos.
  • Formación en nuevas tecnologías proporcionando los conocimientos necesarios para utilizarlas.
  • Otros servicios:

Grabación de CD’s y diskettes.Impresiones.

7. HORARIO.

El telecentro permanecerá abierto en horario de:

Lunes, miércoles y viernes de 17,30 a 21,30 h.

Martes y jueves : de 18,30 a 20,30 h.

Sábados: de 10 a 13 h.

Dicho horario podrá variar en función de las necesidades que vayan surgiendo.

En caso de necesidad de reajustes de horarios, éstos deberán avisarse por parte de la dirección del telecentro, siempre que sea posible con, al menos, una semana de plazo.

8. RESERVA PREVIA.

Cuando sea solicitado por el usuario, y siempre que las necesidades así lo requieran, se podrá establecer un sistema de reserva previa para todos los usos del telecentro.

La reserva podrá efectuarse ante el responsable del telecentro, bien personándose en el telecentro o bien llamando por teléfono al número        , y siempre dentro del horario del telecentro.

En caso de que la persona que haya efectuado reserva no acuda a la cita y no avise de esta ausencia, el responsable del telecentro estará capacitado para anular la reserva.

9. PRIORIDADES DE USO.

Cuando las necesidades en el uso de las instalaciones así lo aconsejen, se podrán establecer el alquiler y uso de las mismas en orden a las siguientes prioridades:

  •  Teletrabajo.
  • Formación y teleformación.
  •  Búsqueda de empleo.
  •  Realización de trabajos y actividades académicas.
  •  Otros.

ANEXO  –  FICHA

La ficha que debe rellenar todo usuario del telecentro deberá recoger necesariamente los datos que a continuación se detallan y aquellos otros que, a juicio del responsable del telecentro, puedan resultar de interés.

DATOS PERSONALES

  • Nombre y Apellidos.
  • Domicilio y Localidad.
  • Teléfono de contacto (fijo / móvil).
  • NIF:
  • Fecha de nacimiento (es interesante para datos estadísticos posteriores).
  • Nº de cuenta.
  • OTROS DATOS
  • Servicio/s que solicita.
  • Tiempo para el que solicita el uso de los servicios del telecentro.
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